Artículo 315. Código de Justicia Militar

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Abandono de Mando

CAPITULO I
Abandono de servicio

Artículo 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

Artículo reformado DOF 29-06-2005

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