Abandono de Mando
CAPITULO I
Abandono de servicio
Artículo 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.
Artículo reformado DOF 29-06-2005