Artículo 312. Código de Justicia Militar

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Abandono de Puesto

CAPITULO I
Abandono de servicio

Artículo 312.- El abandono de puesto se castigará:

I.- Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

Fracción reformada DOF 29-06-2005

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

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