Artículo 311. Código de Justicia Militar

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Abandono de Comisión o de Puesto | Oficiales

CAPITULO I
Abandono de servicio

Artículo 311.- Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán castigados:

I.- Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año de prisión si el servicio no fuere de armas;

II.- con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de prisión, y

III.- con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de prisión.

Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 234418, Instancia: Primera Sala, Séptima Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 163-168, segunda Parte, página 9, Tipo: Aislada

ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).

No es verdad que para la constitución del delito de abandono de servicio, a que se refiere el artículo 310 del Código Castrense, se requiera el elemento subjetivo de la intención del agente de no regresar a ejercer sus funciones como militar. En efecto, dicho elemento subjetivo puede encontrarse presente en alguna otra figura delictiva, como por ejemplo la deserción, pero no en la que aquí se trata, donde basta la integración material de la conducta que define el abandono de servicio y la ausencia de causa legal que la justifique.

Amparo directo 4024/81. Sergio Santamaría Alonso. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 234487, Instancia: Primera Sala, Séptima Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 157-162, Segunda Parte, página 9, Tipo: Aislada

ABANDONO DEL SERVICIO DE ARMAS, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).

El delito de abandono del servicio de armas, tipifica la conducta de quien no se encuentra en el lugar que imponen la ley u órdenes superiores recibidas y por ello deja de cumplir con las funciones que como militar le corresponden; de manera que no es la separación del lugar asignado el único elemento integrante del delito de que se trata, sino que se requiere también que la ausencia se verifique por motivos ajenos al servicio, y si el traslado del inculpado no era independiente de las funciones propias del servicio militar, no hay configuración del expresado ilícito de abandono del servicio de armas.

Amparo directo 5232/81. Gaspar Rubén Rodríguez Cruz. 17 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 234883, Instancia: Primera Sala, Séptima Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 127-132, Segunda Parte, página 9, Tipo: Aislada

ABANDONO DE SERVICIO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.

El delito de abandono de servicio de armas, tipificado en el artículo 310 del Código de Justicia Militar, por su contextura, que requiere del activo la separación del lugar o punto en el que por disposición legal o por orden superior debe permanecer para desempeñar las funciones del encargo recibido, excluye la forma culposa o imprudencial, dado que la intención de abandono sólo puede sobrevenir de la voluntad del agente.

Amparo directo 2158/79. Francisco Guadalupe Blanco Carrillo. 28 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 234952, Instancia: Primera Sala, Séptima Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 121-126, Segunda Parte, página 113, Tipo: Aislada

OBEDIENCIA JERARQUICA, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).

Para que la obediencia jerárquica opere como excluyente en los términos del artículo 119, fracción VI, del Código de Justicia Militar, se necesita que la orden del superior legítima dirigida al subordinado que obedece su mandato, la realice éste sin percatarse de que tal orden constituye un delito; pero si tratándose del delito de abandono de servicio (artículo 310 del mismo ordenamiento), no solamente el inculpado se percató de que cometía una infracción penal al abandonar el puesto, sino que inclusive sugirió extender el abandono, esta conducta en su integridad a todas luces demuestra que dicho inculpado obraba con pleno conocimiento de que sus actos eran ilegales, por lo que la supuesta obediencia no puede configurar la excluyente de responsabilidad.

Amparo directo 4472/78. Sergio José Moisés Lima Martínez. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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